Requisitos de registro de armas de fuego en el Distrito de Columbia

by | Nov 15, 2017 | Leyes de armas

DC exige que todas las armas de fuego estén registradas. Scrofano Law PC explica los requisitos de registro de armas y qué sucede si se descubre que las tiene sin registrar.
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El Distrito de Columbia tiene algunas de las leyes de armas más duras del país. Si bien los tribunales federales han anulado en varias ocasiones las leyes de armas de D.C., la ciudad aún mantiene algunas de las políticas más restrictivas para los propietarios de armas.

El primer paso para poseer legalmente un arma de fuego en el Distrito de Columbia es registrarla en el Departamento de Policía Metropolitana. Esto debe hacerse en la sede del MPD, ubicada en:

Sede del Departamento de Policía Metropolitana 300 Indiana Avenue, NW, Sala 3058 Washington, DC 20001 Teléfono: (202) 727-4275 Horario: lunes a viernes, 9 a. m. – 5 p. m.

Para registrar un arma de fuego en el Distrito de Columbia, usted debe cumplir una serie de requisitos regulatorios estrictos. Además, una vez registrada, esto solo le da derecho a poseer legalmente un arma de fuego en el hogar con fines de defensa propia. El registro en sí mismo no le otorga la autoridad legal para portar el arma.

También es importante señalar que ciertas armas no pueden registrarse en el Distrito y, por lo tanto, siempre es ilegal poseerlas o portarlas. Estas armas incluyen: (1) escopetas recortadas; (2) ametralladoras; (3) rifles de cañón corto; (4) una “pistola insegura” (unsafe handgun), que se define como una “pistola que no está en el Registro de California de Pistolas Certificadas para la Venta”; un arma de asalto; o un rifle .50 BMG.

La Sección 7-2502.03 del Código de D.C. establece los requisitos de elegibilidad para el registro de armas de fuego en el Distrito de Columbia. Los requisitos resumidos incluyen:

  1. El solicitante debe ser mayor de 21 años.
  2. O tener entre 18 y 21 años y presentar una declaración notariada de su padre, madre o tutor que dé fe de que aceptan ser responsables por cualquier daño que resulte del uso del arma por parte del solicitante.
  3. El registrante no debe estar actualmente bajo acusación formal (indictment) por un delito de violencia o un delito de armas.
  4. El registrante no debe haber sido hallado culpable previamente de (1) un delito de drogas; (2) agresión o amenazas en DC o un estatuto similar en otro estado; (3) tener dos o más infracciones de manejo relacionadas con el alcohol; (4) haber sido condenado por un delito de violencia doméstica; o (5) haber sido condenado por acecho (stalking); (6) haber sido condenado por un delito menor de armas de fuego, TODO dentro de los últimos cinco años.
  5. Dentro de los últimos cinco años, el registrante no debe haber evitado ningún delito penal por razón de demencia como defensa, ni haber sido determinado como alcohólico crónico por un tribunal.
  6. El registrante no debe haber sido internado en un hospital de salud mental dentro de los últimos cinco años.
  7. El registrante no debe tener antecedentes de comportamiento violento.
  8. El registrante no debe haber sido el demandado en una orden de protección civil (civil protection order) ni en una orden de protección extranjera en la que se haya dictado una orden en su contra.
  9. No debe parecer tener un problema de salud física que haría inseguro que el solicitante poseyera y usara el arma de forma segura y responsable.
  10. El registrante no debe carecer de elegibilidad para la posesión por otras razones conforme a la Sección 22-4503 del Código de D.C., que incluyen haber sido condenado como delincuente grave (felon), ser un fugitivo de la justicia, ser adicto a una sustancia controlada, entre otras descalificaciones.

Con esa lista exhaustiva, no hay garantía de un registro exitoso dada la infinidad de requisitos regulatorios. Incluso si el solicitante es aprobado, existen una serie de deberes y responsabilidades estrictas para mantener el registro legal. Estos deberes incluyen presentar un informe policial de inmediato al descubrir la pérdida, el robo o la destrucción del arma de fuego previamente registrada. El registrante también debe notificar a la policía si cambia de domicilio o si vende o transfiere el arma de fuego. Por último, el registrante debe devolver el certificado de registro al MPD si el arma se pierde, es robada, se transfiere, se vende o sale de cualquier otra forma de la posesión del registrante.

El propietario registrado también debe tener siempre consigo el registro cuando posea el arma de fuego y entregárselo a las fuerzas del orden cuando se lo soliciten. Una violación de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a sanciones civiles para la primera infracción. La segunda infracción puede dar lugar a la revocación del registro y a una prohibición de cinco años para registrar armas de fuego. Por último, una tercera infracción puede dar lugar a una multa civil, a la revocación del registro y a una prohibición permanente de registrar armas de fuego en el Distrito de Columbia.

El propósito no declarado, pero bastante obvio, de estas regulaciones es impedir que la gente posea armas en el Distrito de Columbia, sean ciudadanos respetuosos de la ley o no. Dadas las complejidades de la ley y las posibles penas por infringir las leyes de armas de D.C., puede ser importante buscar asesoría legal que lo guíe a través del proceso. Comuníquese hoy con Scrofano Law PC si necesita asesoría legal o representación en caso de ser arrestado por un delito de armas en DC.

Manténgase al pendiente de nuestra próxima entrada sobre los requisitos para obtener un permiso legal para portar armas en el Distrito de Columbia.

Recursos adicionales:

Sección 22-4503 del Código de D.C., Concejo Municipal del Distrito de Columbia.

Sección 7-2502.03 del Código de D.C., Concejo Municipal del Distrito de Columbia.

Entradas de blog adicionales:

No quede atrapado en la mira de las leyes de armas de DC, 16 de marzo de 2014, No Papered: un blog de un abogado de DUI de Washington DC.

El efecto de Palmer v. DC en las leyes de armas de DC, 16 de febrero de 2015, No Papered: un blog de un abogado de DUI de Washington DC.

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