¿Cuáles son mis otras opciones si soy/no soy condenado (por ejemplo, apelación, sellado de registros, etc.)?

 

No hace falta decir que tiene muchas más opciones si no es condenado por CPWL, UF o UA. Si no es condenado por UF o UA, puede sellar su registro de arresto después de 2 años, siempre y cuando no sea arrestado o condenado por otro crimen durante ese tiempo. Si no es condenado por CPWL, puede sellar su registro de arresto después de 4 años, siempre y cuando no sea arrestado o condenado por otro delito durante ese tiempo.   

Más allá del sellado de registros, podría demandar al Distrito de Columbia por daños y perjuicios en un caso civil. Como se mencionó varias veces en esta publicación, la constitucionalidad del esquema de registro y licencia de armas de DC está bajo un escrutinio inmenso en este momento. Muchas personas sienten que fueron procesadas injustamente en virtud de leyes inconstitucionales y buscan reparación del gobierno por todo su sufrimiento innecesario. Por ejemplo, debido a los cargos pendientes en su contra, muchas personas podrían perder horas y salarios en el trabajo, algunas personas incluso perderían sus trabajos, las personas que también son estudiantes podrían tener problemas con sus universidades, y la lista sigue y sigue. Si siente que merece una indemnización por el sufrimiento que experimentó, tal vez una demanda civil sea la opción para usted.       

Ahora, si es condenado por CPWL, UF o UA, no se preocupe, ¡todavía tiene opciones! Toda persona condenada por un delito tiene derecho a apelar. Si debe o no apelar depende de lo que esté buscando para salir de la situación. Debido al proceso judicial tedioso y lento, es probable que ya haya completado su sentencia antes de que se decida su apelación. Si bien es probable que no evite su sentencia, puede lograr una victoria moral al ganar una apelación porque su condena sería anulada y borrada de su registro. No obstante, una victoria moral es una victoria, y tiene mucho que ganar si gana una apelación.       

Si bien una apelación puede no ser fructífera, es posible que pueda sellar su registro de arresto y condena. Desafortunadamente, una condena de CPWL está etiquetada como un “delito grave inelegible”, lo que significa que no puede sellarla. Sin embargo, ¡hay esperanza si tiene una condena por UF o UA! Para una condena de UF o UA, puede sellar su registro de arresto y su condena 8 años después de haber completado su sentencia, siempre que no sea arrestado o condenado por otro delito durante ese tiempo.     

Cuando se enfrente a una posible condena de DC CPWL, UF y / o UA, es posible que tenga más preguntas que las mencionadas anteriormente y es posible que necesite respuestas más detalladas. Es imperativo que contrate a un abogado experimentado en armas que responderá todas y cada una de las preguntas que pueda tener. En Scrofano Law PC, hemos ayudado a numerosos clientes con todas sus preguntas sobre delitos con armas de fuego. Si bien no podemos garantizar el resultado de su caso, podemos ofrecerle previsibilidad y tranquilidad en cada paso del camino.     

Si usted o alguien que conoce ha sido arrestado por un delito de armas de DC, llame inmediatamente a Scrofano Law PC para una consulta completa.